esta Jueza del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción celebrada entre los ciudadanos ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ DIEZ y DANIELA MARGARITA D’ ALESSANDRO CORREA, identificados ut supra, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos, fines y condiciones en ella suscrito; y, le imparte su aprobación, dándole por consumada. Y ASI SE DECIDE.
Se insta a las partes a consignar los respectivos fotostatos, a fin de que sean expedidas las respectivas copias.