En consecuencia, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público.
En consecuencia, se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 09 de febrero de 2017, por el ciudadano Marcos Lovera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 217.409, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente CORPORACIÓN COSE DELLA VITA C.A, y el ciudadano JOSE PEREZ ARELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 15.182.238, asistido por el ciudadano Ennio Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 164