PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada el 18 de abril de 2017, por los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN GONZALEZ BRICEÑO y ANTONIO ENRIQUE JIMENEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.597.695 y V.- 8.845.693, respectivamente; asistidos por la abogada PEDRO ANTONIO BELLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.282.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO, contraído por los ciudadanos OMAIRA DEL CARMEN GONZALEZ BRICEÑO y ANTONIO ENRIQUE JIMENEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 7.597.695 y V.- 8.845.693, respectivamente; el 17 de noviembre de 1994, por ante la Prefectura del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 164, Tomo I, del Libro d.....