DECISIÓN
Por las razones anteriores, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE LA INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES alegada por la representación de la parte demandada.-
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE la perención breve alegada por la representación de la parte demandada.-
TERCERO: CON LUGAR lo referente a la impugnación de la cuantía por exagerada, quedando la misma en la cantidad de SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES (BF. 624,00).-
CUARTO: CON LUGAR en lo que respecta la prescripción de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Noviembre de 2011 hasta Mayo de 2015.-
QUINTO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, en consecuencia se ordena el desalojo dellocal comercial distinguido con el número 318-1, ubicado en la avenida San Martin, entre la.....