Ante los planteamientos expuestos supra, es necesario que las confusiones sean aclaradas y precisas, para que no exista ningún tipo de incongruencia en la causa petendi, permitiendo entonces que se trate de una demanda adecuada, y correlativa, que en consecuencia sea admitida, conforme a lo establecido en la Ley; por lo que este Juzgador de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Adjetiva Civil, en su artículo 642, procede a dictar el presente DESPACHO SANEADOR, INSTANDO a la parte accionante a reformar la demanda en la cual deberá integrar a la ciudadana ENA DOLORES GARAY FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.070.106, como parte demandada, a los fines de realizar la válida instauración del proceso dando cumplimiento a la formalización del litis consorcio pasivo necesario. A cuyo efecto se le conceden DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes al de hoy, a fin de que la parte interesada de cumplimiento a lo presupuestado en el presente .....