PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el abogado GIOVANNI FABRIZI D ALESSANDRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 38.170., quien actúa como apoderado judicial de la asociación civil LA GRAN LOGÍA DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dos (02) de noviembre de 1944, anotado bajo el Nro. 47, Folio 77, Tomo 08, Protocolo Primero, autenticado en la Notaria Pública Quinta (05°) Caracas, Municipio Libertador, el día veintitrés (23) de noviembre de 2016, bajo el N° 11, Tomo 59, Folios 32 al 35 de los libros llevados ante esa notaria, respectivamente.
SEGUNDO: SE ANULAN LOS AUTOS de fecha 28 de enero de 2025, dictados por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la pieza.....