Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos HENRY HENMENZEN ARRECHEDERA LUGO y KEISY IDALITZA SANCHEZ URBINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.527.784 y V-17.587.819, respectivamente, contraído en fecha 31 de Agosto de 2007, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia, hoy Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el Acta N° 22 del año 2007. Así se decide.-