Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARAR PRESCRITA, LA SANCIÓN IMPUESTA al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 ejusdem.
Publíquese, registrase y déjese copia de la presente decisión debidamente certificada por la secretaría de este Tribunal e insértese en los archivos llevados para tal fin.
LA JUEZ,
DRA. ELIANA LAPREA
LA SECRETARIA
ABG. BLANCA PACHECO
EXP Nº 383-06
EL/NancyB