En consecuencia, visto que se encuentran llenos los extremos de ley exigidos para el decreto de la medida cautelar solicitada, este órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en la norma ut supra señalada, decreta medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble que se identifica a continuación:
"Apartamento distinguido con el N° y letra 6-B, ubicado en el piso 6, del Edificio Garcilazo de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, el cual tiene un área aproximada de ciento diez metros cuadrados con trece decímetros cuadrado9s (110,13 m2), constante de salón comedor, lavadero, dos dormitorios, dos baños, una terraza techada y un balcón, y consta de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada que da al patio trasero; SUR: con el apartamento 6-A, la escalera y pasillo de áreas comunes; ESTE: con la fachada que da a la parcela N° 200 y OESTE: Con la fachada que da a la calle Cháma. Le corresponde un porcent.....