este Juzgado Segundo en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales, que le confiere el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, acuerda: Acumular la causa signada con el número 602-11, nomenclatura de este despacho, emanada del Juzgado Tercero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes a la presente causa signada con el numero 527-09, y como consecuencia acumular las sanciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 66, 72, 73 y 479, ordinal 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, con lo cual producto de la acumulación de las sanciones debe cumplir con la medida de Privación de Libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS, que es el limite máximo establecido en la citada norma especial, la cual debe cumplir en la Casa de Reeducación,.....