declara: IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado en la acción de nulidad interpuesta, por las abogadas SARAI CECILIA BARRIOS RAMIREZ y MARIA VERÓNICA ZAPATA ARVELO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 120.687 y 131.662, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil "FOSPUCA BARUTA, C.A.", inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 1993, bajo el Nro. 24, Tomo 97-A-Sgdo., contra el auto dictado en sala de sanciones de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Diaz", Sede Caracas Sur, de fecha 12 de julio de 2010, notificado en fecha 19 de agosto de 2010, el cual acuerda imponerle multas sucesivas a la referida sociedad mercantil, por supuesto incumplimiento a la Providencia Administrativa Nro. 00011-2010.