En base a los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INATNCIA DE JUCIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Se ordena primero: se deja sin efecto las actuaciones llevadas a cabo por este Tribunal desde 16 de diciembre de 2010, fecha en la que se dio por recibido el expediente contentivo de la presente causa, hasta el folio 124, del presente expediente. Segundo: se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Décimo Tercero de Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Tercero: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
CUMPLASE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISION, Y DEJES.....