DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, MANUEL ALEJANDRO VILLAFRANCA PONCE y KEILA NAILETH ROMERO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.010.424 y 21.310.199, respectivamente, asistidos por la abogada KELLY ALEJANDRA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.720
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 27 de Abril de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, según consta de acta N° 02, año 2006.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese .....