Ahora bien, vista la revisión de las actas procesales, se evidencia que efectivamente conforme fue aducido por la representación de la accionada el oficio mediante el cual fue notificado el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (folios 121 y 122) no señala la hora de la celebración de la audiencia preliminar, pero tal y como fue ordenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito en sentencia de fecha 28 de julio de 2011, el Tribunal que conoció en fase de sustanciación admitió la demanda y ordenó la notificación de la accionada en los términos establecidos en el Artículo 80 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, esto es, cuando la República es parte en juicio, pues como quiera que el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria creado por el Presidente de la República mediante Decreto N° 2.064 de fecha 17 de enero de 1992 publicado en .....