Por la razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada privada LILIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ CARRERA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la víctima ciudadana SONIA ROFFE ERDER, el auto de aclaratoria de fecha 21 de diciembre de 2011, del auto dictado por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, den fecha 18 de octubre de 2011; ello con fundamento en el artículo 437, en conco.....