D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara parcialmente CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ABG. GLADYMAR PRADERES C., defensora pública Cuadragésima Octava (48) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación de los ciudadanos YOBER ENRIQUE OJEDA y KLEINI JESUS VILLALTA CISNEROS, por considerar que efectivamente se verifica la inexistencia de fundados elementos de convicción que acrediten la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, al ciudadano KLEINI JESUS VILLALTA CISNEROS, p.....