Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción por diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano ERICK GERMAN URDANETA MOGOLLON, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-10.824.016., en contra de la demandada, en la presente causa, empresa INVERSIONES OMIGROUP C.A., inscrita por ante por ante la oficina del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, bajo el Nº., Tomo.25-A, de fecha 25 de Mayo de 2010., quien deberán cancelar a la parte demandante la cantidades establecidas y condenadas en el presente fallo, es decir, la suma de (Bs......