este Juzgado señala que según el criterio sentado por la doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social, las partes no tienen cualidad para solicitar la notificación de la Procuradora General de la República, por ello se niega tal pedimento. Asimismo, se informa que el Juzgado Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad legal correspondiente notificó a la Procuradora de la decisión dictada por éste el 21 de noviembre de 2012 y por tanto, una vez transcurridos los lapsos legales procedió a enviar el presente asunto, para que se le diera continuidad al proceso en fase de ejecución.