DECISION:
Con fuerza en todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia Contra al Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud planteada por la profesional del derecho Soraya Josefina Pérez, Abogada en ejercicio y de este domicilio, en su condición de apoderada judicial de la víctima, ciudadana del Erika Ynfante Márquina, en el sentido de que me inhiba de seguir conociendo la presente causa, ello en virtud de no estar incursa en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de las razones ut supra señaladas, que fueron extensivamente explicadas a lo largo del presente fallo.