Se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA, consagrada en el artículo 466, Parágrafo Primero, Literal "c", en concordancia con el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se OTORGA el ejercicio de la CUSTODIA PROVISIONAL, de los niños (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) al progenitor, ciudadano NICOLAS PEREZ VALERA, venezolano mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.085.973.