En consecuencia este Juzgado atendiendo lo establecido en la norma procesal laboral en su articulo 6, Art. 257 de la Constitución Nacional y con el fin de evitar la excesiva litigiosidad, en obsequio a la economía procesal. Homologa el acuerdo de las partes, en la demanda intentada por YOLANDA PEÑALOZA DURAN, titular de la cédula de identidad numero: V.-5.520.515, contra la empresa demandada LUNCHERIA CAFÉ Y FIAMBRES BURUQUIA, C.A., PANADERIA SAN MIGUEL ARCANGEL 2355,C.A dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurra el lapso legal para la interposición de los recursos de Ley. Así se decide.
La Jueza
Abg. Beatriz Pinto
El Secretario
Abg. Elvis Flores