este Tribunal observa de las actas de fechas 12/02/2014 y 13/03/2014, cursante a los folios 13, 14 y 16 del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de las testigos, ciudadanas LUZ MARY WILLIAMS CABALLERO y GENESIS SUNIAGA WILLIAMS, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a su hija, la niña ***, de cinco (5) años de edad, como beneficiaria del de cujus ALFREDO JOSE AMUNDARAIN SUCRE, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V-17.117.164. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.