En este estado, la parte actora analiza la propuesta hecha por la demandada y acepta la misma en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se establece que deberá dejarse constancia en el expediente de los pagos realizados. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por la parte demandada.
El Juez
Abg. Neyireé Toledo