Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA la medida de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación Nº CMO:0076-2015 emitida en fecha 26 de septiembre de 2015, suscrita por la Médico Ocupacional del Servicio de Salud Laboral de la GERESAT MIRANDA, Dra. Nora Rivero, mediante la cual se certifica que el ciudadano JOSÉ ROBERTO SALINAS NARANJO, titular de la cédula de identidad No. 4.053.773 tiene una discapacidad parcial permanente con motivo de una enfermedad ocupacional contraída o agravada con ocasión del trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.