IV.- DISPOSITIVA.-
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Se concede EFICACIA EN SU TOTALIDAD Y FUERZA EJECUTORIA en la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia de fecha 14.03.2007, emanada por la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA DÉCIMO JUZGADO DE FAMILIA, mediante la cual declaró la disolución del matrimonio formado por ROBERTO ENRIQUE JEREMÍAS CAMPUZANO y ANA MARIA FAJARDO IZURIETA, ambos identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha 22 de Septiembre de 1997, por ante la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, Perú, y presentado en conformidad con el artículo 109 del Código Civil Venezolano, en fecha 18 de Septiembre de 1997 por ante.....