PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por los abogados Juan Rafael García Velásquez y Jonathan George Guzmán Rivas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.847 y 90.848, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano JONATHAN HOIRES FRIEDER, titular de la cédula de identidad N° V-11.559.035, en el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 341, emanada de la Dirección de Ingeniería y Planeamiento Urbano Local de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
SEGUNDO: La presente medida cautelar deberá mantenerse en vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente recurso, en razón de lo cual debe ser acatada por todas las autoridades de la República, en consecuencia, se advierte que el incumplimiento de la presente decisión hará incurrir al infractor en desacato a la autoridad.
TERCERO: ORDENA la notificación de los ciudad.....