Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, la transacción presentada por la parte actora ciudadano JESÚS ADRIAN SALAYAN GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.115.447, en la presente Transacción debidamente representado por su apoderado judicial abogado LUIS ANTONIO SIFONTES ROJAS, ABOGADO EN EJERCICIO Y DE ESTE DOMICILIO, IPSA 151.175 y JOSE LEONARDO ESCALONA MILLAN, IPSA 311.701, en su carácter de apoderado Judicial de la demandada CERVECERIA POLAR C.A. Así se establece.