DE LA DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA Y DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la abogada MARLEN CAMPOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-26.283.131, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 322.267, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA 8104, C.A., en fecha diez (10) de marzo de 2025, en la demanda por DESALOJO (DE INMUEBLE DE USO COMERCIAL), incoada por la la sociedad mercantil PROMOTORA 8104, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES 26747976, C.A, en el expediente signado con la nomenclatura interna de este Juzgado Nº AP11-V-FALLAS-2024-001257.-
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