DISPOSITIVA
Esta SALA 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: SE ADMITEN los medios probatorios aludidos por JUAN CARLOS GUTIÉRREZ AMARO, en su condición de JUEZ CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por no aparecer en principio evidentemente impertinentes o ilegales a los fines de su debida apreciación en la Sentencia Definitiva. Todo con sustento en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.