siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo este Juzgado, en compañía del apoderado actor, abg. Guillermo Azza, Inpreabogado N° 120.986, los auxiliares de justicia quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, en la siguiente dirección: apartamento identificado con el Nro. 32, situado en el Tercer Piso del Edificio denominado Residencias Santa Rosa, ubicado en la Calle B, Urbanización Santa Rosa de Lima, Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO.- Una vez a las puertas del inmueble, el Tribunal procede a dar los toques de Ley sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna.-En este estado el apoderado actor solicita al Tribunal se sirva desiganr cerrajero judicial a fin de dar acceso al interior del inmueble, acordando el Tribunal de conformidad con lo solicitado.- por lo que el bien señalado para ser objeto de medida de embargo ejecutivo, pertenece a.....