Con fundamento en las consideraciones explanadas en el cuerpo del presente fallo, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO interpuso la ciudadana ROSINA D´ANDREA DE GRGURIC, contra la ciudadana ROSA KARINA CEPEDA ESTACIO. En consecuencia, se condena a la demandada a desalojar y entregar a la parte actora el siguiente bien inmueble: apartamento No. 2, ubicado en el piso 1 del Edificio Río, situado en la prolongación de la calle Sucre, Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda, totalmente solvente en el pago de los servicios públicos y en las mismas buenas condiciones de mantenimiento y conservación en que lo recibió.
De conformidad a lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se le concede a la arrendataria, ciudadana ROSA KARINA CEPEDA ESTACIO, el plazo de seis (6) meses para la entrega mater.....