Como se ha generado una incidencia que guarda relación con la ejecución, tal y como lo establecen los arts.533 y 607 del Código de Procedimiento Civil, este director del proceso requiere establecer quien ocupa el inmueble a los fines de que la ejecución no viole derecho de eventuales terceros. En consecuencia, se ordena previa notificación de las partes en sus domicilios procesales, así como en el inmueble, abrir una incidencia de ocho días (8) de despacho para que los interesados (partes y terceros) acrediten lo que crean conveniente para demostrar quien ocupa el inmueble de juicio. Y, el tribunal decidirá lo conducente al noveno día (9º) de despacho, o lo que es lo mismo, al día siguiente de vencidos los ocho de pruebas. Todo conforme lo establecido en los arts.7º y 607 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese boletas de notificación, y especialmente notifíquese en el inmueble, hágase los toques de Ley a través del alguacilazgo.