PRIMERO: Se entiende DESISTIDA la acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano JAIME LEON POVEDA contra la empresa EXXON MOBIL DE VENEZUELA S.A).- conforme a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte accionante en virtud de lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: En virtud que todos los motivos de hecho y de derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a este Tribunal, y se hace innecesario la reproducción de la presente sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 eiusdem.