En mérito de todas y cada una de las consideraciones anteriormente expuestas, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano ISRAEL A. GARCÍA OVIEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.803.849, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.052, actuando en su propio nombre y representación; en contra de la Dra. SARA EUNICE GUARDIA SOTO, en su condición de Jueza Unipersonal XII de este Circuito Judicial, con ocasión del juicio que por Cumplimiento de Obligación de Manutención, es seguido por la ciudadana MORAYMA VERA CABEZA, en contra del ciudadano ISRAEL A. GARCÍA OVIEDO.
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