Por los razonamientos antes expuestos, este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- Que en el presente proceso de cobro de bolívares seguido por la sociedad de comercio OMNIVISIÓN C.A., contra la empresa MARTE CVT PRODUCCIONES DE TELEVISIÓN S.A. (actualmente LA TELE TELEVISIÓN C.A.), no se ha consumado la perención de la instancia prevista en artículo 267, ordinal 1º, del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO.- SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la abogada ISABEL CRISTINA BELLO actuando en su carácter de co-apoderada de la parte demandada, contra el auto dictado el 10 de marzo del 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Queda CONFIRMADO el fallo apelado en cuanto al punto de la perención se refiere.
De conformidad con el 283 del Código de Procedimiento Civil, no .....