Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en contra de la sentencia dictada en fecha 19 de marzo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo de la Calificación de Despido incoada por el ciudadano RICHARD SUMAVILA en contra de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. SEGUNDO: Se califica el despido con sin justa causa; en consecuencia por la naturaleza del contrato a termino, se condena a la parte demandada al pago de los Conceptos de Indemnizaciones del artículo 110 y el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SIN LUGAR: el reenganche y el pago de los salarios caídos. Todo en la demanda por calificación de despi.....