en tal sentido de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no encontrándose cubiertos los extremos que exige el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable de manera supletoria por obra de lo dispuesto en el Artículo 11 de la primera de las Leyes nombradas; este Tribunal NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR solicitada, sobre los bienes muebles propiedad de la demandada los codemandados ELECTROMECANICA CHARLES, S.R.L. y los ciudadanos CARLOS ALVAREZ CONDE y NELLY DE GOVEIA DE SOUSA. Y ASI SE DECIDE.