Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 49, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 174, 175 y 127, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por la ciudadana ANA DI MAURO FUSCO Defensora Pública Tercera de esta Sección Penal, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), contra la decisión dictada en fecha 10 de febrero de 2015, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control. SEGUNDO: Declara la nulidad de la imputación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Hurto Calificado