dada la falta de subsanación de la parte actora, tal como le fue ordenado, este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD del escrito de Oferta Real de Pago presentado por el ciudadano CESAR FREITES, a favor de la ciudadana ANNA MARIA MILICIA PEREIRA.