De acuerdo a las motivaciones precedentes, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- CON LUGAR LA INTERVENCIÒN FORZADA DEL TERCERO llamado al proceso, es decir, de la sociedad mercantil ORGANIZACIÒN DE SISTEMA DE CONTRATACION C.A (OSISTECONSA), interpuesta por el ciudadano Nelson Osio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.022, en su carácter de apoderado judicial de la demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A, a tenor de lo previsto en los artículos 52 y 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2.- Se ordena la notificación de la presente decisión a las partes involucradas en la presente controversia, es decir, al demandante FREDDY JOSE SILVA, a la demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A, y al tercero por ser común a este la controversia, es decir, a OR.....