Se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva mediante la cual se declaró Con lugar la Cuestión previa prevista en el ordinal 9 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se declaró desechado y extinguido el proceso conforme lo establece el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se condenó en costas a la parte actora por resultar totalmente vencida en la litis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.Por cuanto la presente decisión, es dictada fuera de sus lapsos naturales, se ordena notificar a las partes conforme a lo previsto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.