Queda claro entonces, que mas allá de si la transacción en la que se funda la defensa central de la parte demandada posea o no virtud legal o material, la parte actora no puede pretender la reanimación de un Juicio resuelto con autoridad de Cosa Juzgada, o un nuevo Juicio sobre conceptos de fondo derivados de la relación de trabajo y de una enfermedad ocupacional que ya se ha decidido mediante sentencia dada por las mismas partes revestida de tal autoridad, y que de tenerse alguna convicción de un vicio por reprochable que este sea en el campo de lo inexorable e/o inconvalidable (Supremacía Constitucional, e/o Intereses Superiores del Trabajador), dicha representación judicial ha errado en el medio procesal para la satisfacción de los derechos del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ URBINA, y en consecuencia es forzoso para este Tribunal declarar la extinción de su esfera cognoscitiva sobre el resto de los reclamos que componen la presente demanda por IMPROCEDENTES y asimismo se declara.....