III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO ejercida por PROMOTORA PRACMAQ, C. A., contra CERRAJERÍA PORTUGUESA, C. A., representada por los ciudadanos ARMINDO RODRÍGUEZ DOS ANJOS y ANTONIO DOS ANJOS BARRIOS, todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: RESUELTO el contrato de opción de compra venta suscrito entre las partes hoy en litigio, sobre el inmueble constituido por un terreno ubicado en la Carretera Nacional Guatire-Caucagua, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se dan aquí por reproducidas en su totalidad este Juzgado, contempladas en la copia certif.....