Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HÉCTOR CECILIO NAVAS URIBE y DAISY STELLA GONZÁLEZ CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.887.630 y V-10.112.144, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído el 28 de Noviembre de 1989 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del hoy Municipio Libertador del Distrito Capital según acta de matrimonio Nº 387 del año 1989 del Libro de Matrimonios llevados por la Jefatura Civil de esa Parroquia.