Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE ADMITE LA ADHESION planteada en fecha 10 de marzo de 2023, por la abogada: AIXA AÑEZ PICHARDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.122, apoderada judicial de la parte demandada.- SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado: ENNYS JOSE PALMA SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.833, representación judicial de la parte actora, contra la Sentencia dictada en fecha 18 de enero de 2023 por el TRIBUNAL UNDÉCIMO (11º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.- TERCERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada: AIXA AÑEZ PICHARDI, inscrita en el Inpreabogado.....