En virtud de la diligencia de fecha 01 de abril de 2008, suscrita por el apoderado actor, solicitando el pronunciamiento relativo a la medida cautelar solicitada en el libelo, sobre el 50% de los derechos proindivisos que pertenecen al co-demandado ALBERTO ALÍ DÍAZ BOLAÑOS, sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nº 7 y la casa quinta sobre ella construida que forma parte del parcelamiento urbanístico Conjunto Residencial Camino Real, ubicado en el Municipio Iribarren del Estado Lara, este Juzgado dictó auto el día 15 del mismo mes y año, mediante el cual negó la solicitud del apoderado actor. Decisión que tomó el Juez, en virtud del poder soberano que tiene de acordarlas o negarlas, teniendo estas sentencias el carácter de interlocutorias con fuerza de definitivas, por lo tanto, las partes pueden ejercer los recursos que les confiere la ley para recurrir de ellas.
En este sentido, se observa que el auto que negó la solicitud de la medida de prohibi.....