"...este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DEL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANDRES RAFAEL GONZALEZ MARCANO y ANA MARIA MORILLO CELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 10.814.699 y V.-10.186.151, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua, en fecha 26/03/2004, Acta 28, de los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho, la cual corre inserta al folio cuatro (04) de.....