Ahora bien, efectivamente se evidencia que el joven NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES fue ubicado actualmente en el área Administrativa de la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas denominada en el área "A buen Resguardo", como también lo manifestó el mismo en audiencia celebrada el 11-05-2010, en virtud de los golpes recibidos en fecha 25-04-2010 por varios adolescentes internos en esa Entidad lo cual le ocasionó Politrauma - Fractura 10ma costilla anterior derecha, según consta del Informe Médico que cursa al folio 10 de la II pieza del expediente y el mismo no se puede mantener allí debido a que según el informe emanado de la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas es un espacio muy pequeño y se encuentra en hacinamiento, no cuenta con iluminación natural ni ventilación, duermen en el piso en una colchonetas y el mismo no puede asistir a las actividades deportivas ni educativas .....