Por tales motivos, y en atención a la jurisprudencia pacífica y reiterada de nuestro Máximo Tribunal, al no haberse aportado a los autos prueba alguna que fundamentara el temor del demandante de que quedará ilusoria la ejecución del fallo que pudiere proferirse a su favor, mal puede acordarse la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada. Y así se decide.
TERCERO: Así las cosas, este Tribunal por las razones de hecho y derecho que anteceden declara la IMPROCEDENCIA de la solicitud de medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar efectuada por la apoderada judicial de la parte actora. Y así se establece.
La Juez,
Abog. Carmen Leticia Salazar B.
El Secretario,
Abog. Héctor Mujica