En aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa y en virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena la remisión del presente asunto al Juzgado Vigésimo Sexto (26) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, a objeto de subsanar el error evidenciado, a los fines legales consiguientes y darle continuidad al presente procedimiento. Todo ello en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ MEDINA, contra la empresa BLOQUERA Y MATERIALES DE CONSTRUCCION MINABLOC. C.A.,. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.